Enun concurso de acreedores FOGASA pagará salarios e indemnizaciones, pero con ciertos límites regulados por Ley. El trabajador puede cobrar cuando el administrador
Siel crédito no consta debidamente reconocido en la lista de acreedores, y consecuentemente no existe un certificado expedido por la Administración Concursal que recoja dicho crédito con el debido detalle, el FOGASA está legitimado para denegar la prestación a favor del trabajador que lo haya solicitado.
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